REAL DECRETO-LEY 20/2020 INGRESO MÍNIMO VITAL

El pasado 1 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Este ingreso va dirigido a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Beneficiarios del ingreso mínimo vital

  1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia (residentes en un mismo domicilio) y sean matrimonio o pareja de hecho, vínculo hasta segundo grado, afinidad o adopción.

Como excepción, tendrá la consideración de unidad de convivencia:

      • La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio acompañada de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado.
      • La constituida por una persona acompañada de sus hijos que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
      • La constituida por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación, habiten en un mismo domicilio.
  1. Las personas entre 23 y 65 años que viven solas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
      • No estar unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
      • No formar parte de otra unidad de convivencia.

Requisitos del ingreso mínimo vital

  1. Residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
  2. Situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
  3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho.
  4. Estar dado como demandante de empleo.

Cuantía del ingreso mínimo vital

Se determinará por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria.

La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar.

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

Se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social.

No hace falta acudir a las oficinas. Por ello recomiendan los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social,

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