El pasado 1 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Este ingreso va dirigido a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Beneficiarios del ingreso mínimo vital
- Las personas integrantes de una unidad de convivencia (residentes en un mismo domicilio) y sean matrimonio o pareja de hecho, vínculo hasta segundo grado, afinidad o adopción.
Como excepción, tendrá la consideración de unidad de convivencia:
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- La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio acompañada de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado.
- La constituida por una persona acompañada de sus hijos que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
- La constituida por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación, habiten en un mismo domicilio.
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- Las personas entre 23 y 65 años que viven solas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
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- No estar unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
- No formar parte de otra unidad de convivencia.
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Requisitos del ingreso mínimo vital
- Residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
- Situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que se pudiera tener derecho.
- Estar dado como demandante de empleo.
Cuantía del ingreso mínimo vital
Se determinará por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria.
La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar.
Cómo solicitar el ingreso mínimo vital
Se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social.
No hace falta acudir a las oficinas. Por ello recomiendan los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social,