¿Qué es el SII, cuáles son sus implicaciones y quien debe acogerse?

No obstante que entró en vigor el 1 de julio de 2017, hoy día todavía hay muchas dudas respecto a qué es el SII, quién debe acogerse y cuáles son sus implicaciones.

¿Qué es el SII?

Comencemos primero por establecer qué significa SII. Estas son las siglas que corresponden a “Suministro Inmediato de Información”. Fue implementado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como una forma de mejorar la comunicación con los contribuyentes.

Su objetivo es permitir una comunicación bidireccional, instantánea y totalmente automatizada. Al mismo tiempo representa una herramienta moderna, que asiste al contribuyente, mejora y hace más eficiente el control tributario.

Como tal, SII posibilita el envío electrónico de los registros de facturación, los cuales forman parte de los Libros Registro IVA.

¿Qué implicaciones tiene SII para las empresas?

Para las empresas, el nuevo sistema de suministro de información significa un mayor flujo de datos con la Agencia Tributaria. De hecho, el nuevo sistema permite a la AEAT conocer casi todas las transacciones que llevan a cabo las empresas, incluso en tiempo real.

Respecto a qué empresas se pueden acoger al SII, es importante aclarar que el nuevo sistema es obligatorio para:

  • Todas las empresas que ya están inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Aquellas empresas cuya facturación supere los 6 millones de euros.
  • Los Grupos de IVA.

¿Cómo se realiza el envío de información al SII?

Este flujo de información hacia la Agencia Tributaria por parte de las empresas, debe seguir un procedimiento, que detallamos a continuación:

  • Las empresas deben remitir a la AEAT todos los datos relacionados con su facturación a través de Internet.
  • Esto puede hacerse a través de servicios de intercambio de mensajes XML basados en la web.
  • La información también se puede enviar mediante un formulario online.
  • Además, con todos los datos que se ingresan, se irán configurando los diferentes Libros Registro en tiempo real.

En caso de que las empresas necesiten enviar facturas simplificadas, ya sean emitidas o recibidas, estas tendrán que agruparse. Sin embargo, para su envío deberán cumplir ciertos requisitos, además de suministrar los registros de facturación que corresponda al asiento contable.

Las empresas ya cuentan con el software adecuado, el cual se puede adaptar para cumplir con el envío de la facturación. Para ello, se tiene un plazo máximo de cuatro días, sin tener en cuenta los días sábados, domingos y festivos.

¿Cuáles son los beneficios del SII?

Las ventajas de acogerse al SII son varias y aplican igualmente a las empresas que por obligación deben enviar los registros de facturación. Estos beneficios son los siguientes:

  • Con el nuevo sistema, la Agencia Tributaria dispondrá de información de calidad en un período de tiempo mucho más corto. Gracias a esto se consigue agilizar el sistema de administración del IVA.
  • Otra ventaja del SII es que permite obtener información fiscal. Todos los contribuyentes ahora cuentan con un Libro Registro en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • De hecho son dos Libros Registro, una declarado, y otro contrastado. En dicho libro se tiene toda la información de contraste que procede de terceros pertenecientes al colectivo o a la base de datos de la Agencia Tributaria.
  • No solo eso, en caso de error, las empresas tendrán la oportunidad de corregir cualquier error en el envío de la información. Todo esto sin que las empresas sean requeridas por la Agencia Tributaria.
  • Se reducen los requisitos mínimos de información por parte de la Agencia Tributaria. Al mismo tiempo se moderniza y estandariza la manera de realizar los Libros Registro de IVA.
  • También se reducen las obligaciones formales, eliminando la obligación de presentar los modelos 340, 347 y 390.
  • igualmente se han reducido los plazos para llevar a cabo las devoluciones, pues ahora la información se procesa en tiempo real y existe mayor detalle respecto a las operaciones.

Novedades SII

Desde su implementación, la Agencia Tributaria ha realizado algunas modificaciones al Suministro Inmediato de Información. Entre las principales novedades del SII destaca la posibilidad de que no se consten todos los datos referidos en los Libros Registro.

  • Todas las operaciones acogidas al Régimen especial de antigüedades, bienes usuales, objetos de arte, así como objetos de colección.
  • También operaciones acogidas al Régimen de las agencias de viajes. En todos los casos anteriores será necesario anotar en los Libros Registro, el importe total de la operación, y no así la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
  • Los asientos contables de las facturas emitidas, las cuales deben haberse emitido en la misma fecha y sin prejuicio de que el devengo de las operaciones se haya realizado dentro de un mismo mes natural.

También se han realizado una serie de ajustes técnicos con respecto a los plazos para la remisión de anotaciones registrales:

– Operaciones no sujetas por las que se haya expedido factura

En este caso el plazo máximo de remisión será el 15 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del impuesto.

– Facturas rectificativas (expedidas y recibidas)

Los datos de este tipo de facturas deberán ser remitidas en un plazo máximo de cuatro días naturales a partir de la fecha en que fueron emitidas, o en su caso el registro contable correspondiente.

Para las facturas expedidas, no se aplica el límite del día 15 del mes siguiente, ya que la factura rectificativa no se emite con posterioridad a dicha fecha. Por lo que respecta a las facturas recibidas, tampoco se aplica el límite del día 15 del mes, a menos que la rectificación implique un incremento del importe de las cuotas deducidas inicialmente.

– El régimen especial del criterio de caja

Es decir, toda la información que corresponda a los cobros, así como a los pagos realizado en el plazo de cuatro días naturales a partir del cobro o el pago.

– Rectificaciones registrales

Cuando se presenten errores registrales, estos deberán rectificarse lo más pronto posible a partir de que han sido detectados. El plazo de remisión finaliza el 15 del mes siguiente al final del período, en el que se haya tenido conocimiento de dichos errores.

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