Ley de Startups: Novedades Fiscales para Empresas Emergentes

La Ley 28/2022, conocida como la Ley de Startups, introduce innovaciones fiscales significativas que reducen la carga impositiva para las empresas emergentes. Estas medidas fiscales, que se detallan a continuación, están diseñadas para fomentar el ecosistema de las empresas emergentes.

1. Definición de Startup y Proyecto de Emprendimiento Innovador

Una empresa emergente, o startup, se define en el artículo 3.1.a de la Ley como una empresa de nueva creación o que tiene menos de 5 años desde su inscripción en el registro mercantil. Estas empresas deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable. La calificación de este proyecto está a cargo de ENISA, una entidad pública.

2. Beneficios Fiscales para Startups

Las medidas fiscales de la Ley de Startups se pueden dividir en beneficios para la propia startup, que se aplican en el Impuesto sobre Sociedades, y medidas para sus trabajadores o inversores, que se aplican en el IRPF.

A. Impuesto sobre Sociedades

  • Tipo del 15% para startups: Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva y se adquiera y mantenga la condición de empresa emergente.
  • Aplazamiento de deuda tributaria en los 2 primeros años: Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades en los 2 primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora.
  • Supresión de la obligación de efectuar pagos fraccionados: Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados para las empresas que tengan la condición de emergentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

B. IRPF

  • Stock-Options exentos: La entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente está exenta en la parte que no exceda de 50.000 euros anuales.
  • Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento: Se califican como rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se mejora la deducción por inversión en empresas nuevas al aumentar al 50% la deducción sobre el capital invertido y aumentar la base de la deducción a 100.000 euros.

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