Las ayudas para los autónomos afectados por el COVID-19 fueron aprobadas por el Gobierno. La principal de ellas tiene que ver con una prestación extraordinaria orientada a mitigar los efectos negativos del Coronavirus sobre los negocios de los autónomos.
¿En qué consisten las ayudas para los autónomos afectados por COVID-19?
Pero no ha sido la única ayuda para beneficiar a los autónomos. La Agencia Tributaria también ha anunciado medidas extraordinarias que igualmente están destinadas a brindar apoyo a los trabajadores por cuenta propia.
Aplazamiento bonificado en el pago de impuestos
De acuerdo con lo establecido por la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes ahora pueden solicitar un aplazamiento bonificado en el pago de sus impuestos. No solo eso, también pueden beneficiarse del fraccionamiento de sus deudas.
Todo ello se concede sin que haga falta presentar garantías y a través de un procedimiento de resolución automatizado. Sin embargo, solo se pueden beneficiar aquellos autónomos cuya deuda no supere los 30.000 euros.
Adicionalmente se ofrece una flexibilización respecto a los aplazamientos. Por lo tanto, la Agencia Tributaria concede esta facilidad de pago a los autónomos durante 6 meses.
Los interesados solo deben realizar su solicitud y obtendrán el aplazamiento con bonificación de interés con una carencia de 3 meses.
Prestación extraordinaria para autónomos afectados por COVID-19
Esta es otra de las ayudas para los autónomos afectados por el coronavirus y a la que pueden acceder aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Puede ser cualquier autónomo inscrito en el régimen correspondiente y que se haya visto afectado por la declaración de alarma por COVID-19 con el cierre de su negocio.
- También pueden beneficiarse de la prestación, los autónomos cuya facturación mensual haya experimentado un retroceso del 75% con relación a la media mensual del semestre anterior.
- Igualmente, el autónomo no debe presentar ningún adeudo en las cuotas a la Seguridad Social. Pero incluso si existe adeudo, se le brinda un plazo de 30 días naturales para su reingreso.
¿Dónde se puede solicitar la prestación para autónomos?
Los autónomos afectados por el COVID-19 pueden solicitar esta prestación a la mutua que colabora con la Seguridad Social y a la que actualmente se encuentre adscrito. Aconsejamos que consultéis con vuestra asesoría fiscal.
Y si el autónomo esta acogido al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, entonces la solicitud debe hacerse al Instituto Social de la Marina.
¿Cómo es el procedimiento para presentar la solicitud y qué documentos hay que presentar?
La solicitud de prestación extraordinaria para autónomos debe hacerse por Internet. Esto es a través de los sitios web tanto de las mutuas, como del Instituto Social de la Marina, donde ya se han dispuesto formularios para descargar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
En cuanto a la documentación, el autónomo debe presentar una declaración jurada en la que aparezca la fecha de estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020. En este caso se deberá utilizar el modelo normalizado que corresponda a cada mutua.
En caso de que la solicitud se realice como consecuencia de la pérdida de ingresos, la documentación requerida incluso copia del libro de registro con todas las facturas emitidas y recibidas.
También se requiere de una copia del libro diario de ingresos y gastos, además de una copia del registro de ingresos y ventas, así como copia del libro de gastos y compras.
En todos los casos se debe adjuntar una declaración jurada en la que se haga constar que se están cumpliendo todos los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria.
¿Cuáles con los plazos para presentar la solicitud?
Las solicitudes para la prestación extraordinaria para autónomos se comenzaron a recibir desde el pasado 18 de marzo. Una vez que se haga la solicitud, está se resolverá en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de que fue recibida.